Ir al contenido de la web
Logotipo Ayuntamiento de Calvia

Imprimir p gina

Compartir en Linkedin

Compartir en Facebook

Compartir en Twitter

Competencias y normativa

Las competencias de las Entidades locales pueden ser competencias propias atribuidas por la Ley de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad; competencias atribuidas por delegación. Se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25 y 36 de la LRBRL; y competencias impropias, las que estando atribuidas a la administración autonómica o estatal, son asumidas o complementadas por los ayuntamientos atendiendo a situaciones de especial necesidad por ser la administración más próxima al ciudadano.

Los Municipios, por sí solos o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (artículo 26 de la LRBRL):

  • En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
  • En los Municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
  • En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

Las competencias de los entes dependientes, participados y descentralizados, quedan recogidos en los respectivos estatutos de constitución.

En relación a la normativa municipal, las Ordenanzas regulan las relaciones entre la entidad local que las dicta y los ciudadanos destinatarios de las mismas. Se clasifican en: - De policía y buen gobierno. - Urbanísticas y de construcción. - De servicios: recogida de basuras, mataderos, mercados, etc. - De procedimiento administrativo. - De contratación. - Fiscales. - De bienes; los Reglamentos son normas con eficacia administrativa interna, es decir, afectan solamente a las relaciones internas de la Corporación, como por ejemplo el Reglamento Orgánico Municipal, que regula el funcionamiento interno de cada Corporación de ámbito local; y los Bandos son exclusivamente municipales y los dicta el Alcalde, su función es recordar o aclarar otras normas. Se clasifican en periódicos, de urgencia, de policía y buen gobierno.

En la elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas Locales se habrá de estar a lo dispuesto en el Artículo 49 de la LBRL: La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:  

  • Aprobación inicial por el Pleno.
  • Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  • Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
  • En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Calvià se publican en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y no entran en vigor hasta que se hayan publicado íntegramente y haya transcurrido el plazo de 15 días.

En este enlace encontrará información actualizada en relación a la normativa municipal.

Página actualizada 2020-09-16