Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
La prestación de estos servicios no se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera indemnización.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas: los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
El Pleno de la corporación municipal en sesión celebrada el 20 de junio de 2019 aprobó el número, características y retribuciones del personal eventual.
Puede acceder aquí, también, a la relación de personas que ocupan puestos de trabajo reservados a personal eventual y a sus perfiles.
Página actualizada 2021-11-09