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Actividad privada e indemnizaciones

RESOLUCIONES QUE AUTORIZAN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EN CASO DE CESE DE ALTO CARGO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
El 20 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 3/2015, de 30 de marzo, en el artículo 15 "Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese", regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, e introduce mecanismos que garanticen que la actuación de los titulares de los puestos de mayor responsabilidad dentro de la Administración General del Estado, esto es, los miembros del Gobierno y los altos cargos de la misma, se ajuste a los más rigurosos principios de prevención y gestión de los conflictos de intereses.

El Ayuntamiento de Calvià no ha concedido ninguna autorización del ejercicio de la actividad privada en caso de cese de alto cargo durante los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022.

INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS, EN SU CASO, POR ABANDONO DEL CARGO
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, cuando el contrato se extinga por desistimiento del empresario comunicado por escrito, el alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato, y a falta de pacto, la indemnización será equivalente a 7 días del salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.

El Ayuntamiento de Calvià no ha concedido ninguna indemnización durante el año 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022.

Página revisada: enero 2023