Los Convenios administrativos se regulan en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De este modo, se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.
Hasta este momento, sin haber otra normativa específica, los convenios se han regulado por el principio de colaboración, conforme dispone el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los convenios de colaboración tienen por objeto establecer marcos de colaboración entre Administraciones o entre Administraciones y otras entidades privadas que presentan competencias concurrentes y persiguen fines comunes, estableciendo competencias en la materialización de dichos fines, así como su régimen de financiación y aportación de medios de las partes que suscriben el convenio. Los intereses de las partes son públicos, y el beneficiario siempre será la comunidad.
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Página actualizada 2022-05-16