Las actividades no permanentes (ANP) son las que se realizan de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto siempre que concurran algunos de los siguientes aspectos:
En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad. Estas actividades están excluidas de la evaluación de impacto ambiental.
Se distinguen:
"Hasta que la normativa autonómica no se adapte a lo previsto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y a los efectos de fijar el régimen jurídico de las actividades no permanentes reguladas en esta ley, rigen las reglas siguientes:
a) Las actividades no permanentes tienen la consideración de mayores cuando superen alguno de los umbrales previstos en el anexo I del Real decreto 393/2007. [...]".
Las actividades supramunicipales no permanentes serán aquellas que afectan a más de un municipio. En este caso la competencia será del Consejo Insular de Mallorca (actividades intrainsulares) o del Gobierno Balear (actividades suprainsulares).
Documentación de interés. Actividades no permanentes (ANP). Formularios:
Modelo 21: Solicitud de autorización de actividad no permanente mayor o menor Ver. 1.3
Modelo 22: Solicitud de autorización de actividad no permanente mayor o menor y exención acústica Ver. 1.4
Modelo 23: Solicitud de autorización de actividad no permanente inocua Ver. 1.3
Modelo 24: Solicitud de autorización de actividad no permanente inocua y exención acústica Ver. 1.4
Modelo 25: Solicitud de autorización de actividad no permanente de recorrido Ver. 1.3
Modelo 26: Solicitud de autorización de actividad no permanente de recorrido y exención acústica Ver. 1.4
Modelo 27: Solicitud de autorización de correfoc Ver. 1.2
Anexo 2.1: Declaración responsable correfoc simple Ver. 1.2