Ir al contenido de la web
Logotipo Ayuntamiento de Calvia

Tu Ayuntamiento

Logotipo Ayuntamiento de Calvia
Visita Calvià Ciudadanía Conoce Calvià

Imprimir p gina

Compartir en Linkedin

Compartir en Facebook

Compartir en Twitter

Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de transmitir la propiedad por cualquier título o constituir o transmitir cualquier derecho real del disfrute limitativo del dominio.

Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana el suelo urbano, susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un Programa de actuación urbanística, los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o que hayan puesto aceras y que cuenten además, con alcantarillado, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, y los que estén ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos que tengan la consideración rústica a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia, se entiende sujeto el incremento de valor que que experimentan los terrenos que han de tener la consideración de urbanos a efectos del citado impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia que esté o no previsto de esta manera en el Catastro o en el Padrón. A los efectos de este impuesto, estará sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles, clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. 

Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los actos siguientes: 

  1. Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de los cuales se verifiquen y las transmisiones que se hagan los cónyuges en el pago de su haberes comunes.
  2. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor dels fills, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. 

Usuarios del Servicio:

     Lo podrá solicitar la persona interesada o su representante legal.

Derechos que otorga: 

    Cumplimiento de una obligación tributaria.

Declaración de transmisión

Modelo de representación

Instrucciones para la declaración del impuesto