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Certificado de no necesidad de licencia de parcelación urbanística o segregación rústica

Suelo urbano o urbanizable:

Se considera parcelación urbanística toda agrupación, división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo de acuerdo con las determinaciones del planeamiento. Son actos sujetos a licencia previa.

Se podrá certificar la no necesidad de licencia de parcelación urbanística cuando la parcela conste como independiente en los archivos municipales (por haber sido autorizada expresamente con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística, por acuerdo de aprobación de proyectos de reparcelación o compensación,...). En estos casos no se considera necesario obtener licencia de parcelación.

Suelo rústico:

Se exceptuarán de la necesidad de obtener licencia los actos que tengan por objeto o consecuencia la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas, y se podrá certificar la no necesidad de licencia en los siguientes casos:

a) Cuando los actos sean consecuencia de la ejecución del determinaciones de planeamiento o de infraestructuras públicas.

b) En los supuestos que se establezca reglamentariamente.

Procedimento:
Forma de inicio: A petición del interesado

Plazo de tramitación: Un mes

Órgano emisor: Técnico competente y/o secretario del Ayuntamiento

Coste del trámite:
Tasa: 24,04 €

Documentos a presentar:
a) Instancia de solicitud por duplicado.

b) Circunstancia que motiva la solicitud.

c) Dirección completa del inmueble. Si se trata de una finca rústica se deberá indicar el número de parcela y polígono.

d) Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y/o indicar el número de referencia catastral.

e) Plano de situación.

f) Nota simple informativa o certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad y las características de la finca registral matriz (superficie, lindes, forma,...).

g) Comprobante de la autoliquidación de la tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curso.

h) Proyecto técnico elaborado por técnico competente y visado en el colegio profesional correspondiente, en los siguientes casos:

La porción a segregar y la finca matriz son la misma parcela catastral.

Las superficies de las fincas resultantes no se corresponden con las establecidas en el Catastro y se quiere hacer constar la superficie real.

Las fincas resultantes están constituidas por varias parcelas catastrales.

El proyecto contendrá lo siguiente:

Memoria. En ella se indicarán las circunstancias que motivan la parcelación o segregación rústica. Se describirá la finca matriz original y cada una de las nuevas fincas (superficie, lindes,...).

Planos de estado actual a escala 1/500 en suelo urbano o urbanizable o 1/5.000 en suelo rústico. Se deben señalar las fincas registrales originarias representadas en el parcelario catastral.

Planos de parcelación a escala 1/500 en suelo urbano o urbanizable o 1/5.000 en suelo rústico, en los que aparezcan identificadas cada una de las parcelas resultantes.

Normativa aplicable:
Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 junio. Texto Refundido de la Ley del suelo.

Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina urbanística

Ley 6/97, 8 julio, de suelo rústico de les Illes Balears

D147/2002. Actividades vinculadas con el destino y naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.

RD 1.093/97. Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Adaptación PGOU-00 de Calvià al PtiM (boib núm, 126 EXT de 28/08/09)

PTM. Plan Territorial de Mallorca, aprobación definitiva13 de diciembre de 2004

Demás legislación urbanística, autonómica y estatal.