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Solicitud prórroga de pago del impuesto sobre el incremento valor terrenos naturaleza urbana

Los sujetos pasivos deben declarar las transmisiones en los siguientes plazos:

-Actos inter-vivos: treinta (30) días hábiles.

-Actos por causa de muerte: seis (6) meses prorrogables hasta un año.

Los sujetos pasivos por 'actos por causa de muerte' podrán solicitar una PRÓRROGA DE HASTA UN AÑO para la presentación de las declaraciones de las transmisiones a que vienen obligados, la cual se entenderá tácitamente concedida por la sola solicitud.

Procedimento:
Se inicia a petición del sujeto pasivo o de su representante legal, presentando una instancia general [modelo instancia general: en sede electrónica y web Gestión Tributaria] indicando los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la identificación del acto o negocio de que se trate (copia simple de la escritura de aceptación de herencia y en su defecto certificado de defunción o copia del testamento del finado).

En el caso de ser varios los sujetos pasivos, la solicitud de prórroga deberá presentarse por todos ellos. En el caso de que no venga suscrita por todos ellos, sólo aprovechará a quienes la hayan solicitado.

En el caso de que solicite a través de representante, deberá otorgarse la representación cumplimentando el siguiente impreso [modelo de representación: en sede electrónica y web Gestión Tributaria] aportando copia del documento de identidad del poderdante.

Coste del trámite:
Sin costes.

Documentos a presentar:
La solicitud y documentación acompañada debe ser presentada a través del registro de entrada, presencialmente o por registro electrónico, y en ningún caso por correo electrónico. No se recibirán presencialmente solicitudes de prórroga de aquellos que vengan obligados a relacionarse por medios electrónicos o sus representantes, y entre ellos, las gestorías, notarías y agencias inmobiliarias, ni se tendrán por presentadas, a los efectos de cumplir con la obligación de declaran el hecho imponible, las remitidas por correo electrónico.

Se recuerda que ESTÁN OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales a quienes se requiera la colegiación obligatoria, o quienes representen a personas obligadas a dicha relación electrónica (art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).

Sin necesidad de dictarse resolución expresa, la solicitud de prórroga se entenderá tácitamente otorgada por el solo hecho de su presentación y por el plazo consignado en aquélla.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios, se requerirá de subsanación a la parte solicitante.

Normativa aplicable:
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOIB núm. 59 de 05/05/2022).

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.