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Obligación adquirientes y donantes realización hecho imponible impuesto incremento valor terrenos

Los adquirentes de un inmueble así como aquellos a cuyo favor se constituyan derechos reales de goce, a título oneroso, y los donantes y quienes transmitan inmuebles o derechos reales de goce a título lucrativo, están obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible. El incumplimiento de dicha obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria dando lugar a la imposición de las correspondientes sanciones.

Procedimento:
Mediante la presentación de una instancia general en la que se comunique la realización del hecho imponible indicando los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la identificación del acto o negocio de que se trate.

La comunicación deberá efectuarse en los siguientes plazos:

-Actos inter-vivos: treinta (30) días hábiles.

-Actos por causa de muerte: seis (6) meses.

Documentos a presentar:
Las comunicaciones sobre la realización del hecho imponible y documentación acompañada debe ser presentada a través del registro de entrada, presencialmente o por registro electrónico, y en ningún caso por correo electrónico. No se recibirán presencialmente solicitudes de prórroga de aquellos que vengan obligados a relacionarse por medios electrónicos o sus representantes, ni se tendrán por presentadas, a los efectos de cumplir con la obligación de comunicar la realización del hecho imponible, las remitidas por correo electrónico.

Normativa aplicable:
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOIB núm. 59 de 05/05/2022)

- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

- Ley 58/2003 de 13 de diciembre, General Tributaria.