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Derechos de las personas afectadas por el tratamiento de datos

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula los derechos de las personas afectadas ante un tratamiento de sus datos, especificando que, como titulares de los mismos, pueden ejercitar ante el Ajuntament de Calvià los derechos de acceso, rectificación, supresión (“derecho al olvido”), oposición, portabilidad de los datos, limitación al tratamiento y decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Más información sobre el ejercicio de los derechos en: Agencia Española de Protección de Datos.

Procedimiento para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos con el Ayuntamiento de Calviá (información detallada)

¿Quién puede solicitarlos?
Cualquier persona cuyos datos sean tratados por el Ayuntamiento de Calvià.

Requisitos

  • Justificación simple de la causa que genera el derecho que se ejerce.
  • Formulario y canales de entrada solicitudes de ejercicio de derechos
  • El formulario específico para la solicitud de ejercicio de derechos: Aquí.

    Los medios establecidos para que las personas afectadas puedan presentar el ejercicio de sus derechos son los siguientes:
  • Presencialmente: mediante la presentación de la solicitud de ejercicio de derechos, a través de cualquier registro central o auxiliares habilitados para la entrada de documentos.
  • Correo postal: mediante correo ordinario dirigido al Ayuntamiento.
  • Sede electrónica: A través del formulario habilitado a tal efecto o a través de una instancia de carácter general, especificando los datos que se indican en el formulario específico.
  • Otros medios: como puede ser el correo electrónico, siempre que se pueda acreditar la identidad de la persona que ejercita el derecho, especificando los datos que se indican en el formulario específico.

Órgano responsable
El órgano responsable de la tramitación de la solicitud será el Servicio del Ayuntamiento responsable del tratamiento. Para más información consultar el Registro de Actividades de Tratamiento.

Periodo de resolución
Un mes desde la recepción de la solicitud.Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario teniendo en cuenta la complejidad y el
número de solicitudes, en cuyo caso el Ayuntamiento informará a la persona afectada de
cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud e indicando los motivos del retraso.

Importe
Las atenciones de las solicitudes de derechos serán gratuitas.

Respuesta
La Asesoría Jurídica elaborará un informe/propuesta que elevará para la Resolución de Alcaldía o de la Concejalía. La respuesta al ejercicio de derechos se realizará mediante una Resolución de Alcaldía o de la Concejalía en la que se haya delegado formalmente la atención a los mismos. La comunicación de la resolución se realizará mediante notificación en función del medio que haya indicado la persona afectada.

 

Información revisada: enero 2023