Las administraciones públicas tienen la necesidad de disponer de bienes, a fin de poder prestar sus servicios a la ciudadanía. El conjunto de bienes y derechos que forman el patrimonio de la Administración pública está sujeto a un régimen jurídico especial, la regulación específica del cual se recoge en:
El artículo 3 de la Ley 33/2003 dispone que el patrimonio de las administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera sea la naturaleza, y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación. La rectificación del inventario se verificará anualmente y, además, se realizará una comprobación siempre que se renueve la Corporación.
BIENES DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ
BIENES DEL IMEB
BIENES DE LLAR DE CALVIÀ
BIENES DE LA OMT
Información revisada: mayo 2023