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Beneficios fiscales tributos municipales

El Ajuntament de Calvià tiene establecidos en sus Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos, diversos beneficios fiscales, tales como exenciones y bonificaciones en el pago de las cuotas de dichos tributos.

Para general conocimiento, y a los fines de que los beneficiarios de estas exenciones y bonificaciones puedan solicitarlas y disfrutar de su aplicación, se informa en síntesis sobre su contenido, así como de la forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud.

Para más información puede ponerse en contacto con el departamento de Gestión Tributaria del Ajuntament de Calvià. 

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
  • Tasa por el servicio de recogida y eliminación de basuras
  • Tasa por el servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria
  • Precio público por servicios en las guarderías infantiles municipales
  • Tasa por el servicio de alcantarillado

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
1. Tienen derecho a la exención de pago: 

A) Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, únicamente por un solo vehículo. Se considerarán personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Solicitud: mediante escrito a presentar en el Registro Municipal (Modelo BF 01) , indicando la administración que le ha reconocido su condición de persona con discapacidad.

Plazo de solicitud:
A.1. Sin plazo determinado: Los efectos de la exención se inician a partir del año siguiente al de la solicitud, sin carácter retroactivo.
A.2. Para vehículos de nueva matriculación: Si la solicitud se presenta dentro del plazo de un mes desde la fecha de matriculación, se aplicará la bonificación para el ejercicio en curso.

B) Los tractores, remolques, semi-remolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Solicitud: mediante escrito a presentar en el Registro Municipal (Modelo BF 11), aportando la Cartilla de Inspección Agrícola o el certificado de inscripción en el Registro oficial de maquinaria agrícola de las Islas Baleares (ROMA) del vehículo.
Plazo de solicitud: los mismos que los del apartado A.1 y A.2 anteriores.

2. Tienen establecida una bonificación:
Los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años.
Bonificación: el 100 por 100 de la cuota.

3. Tienen derecho a bonificaciones:
Los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares cuya propulsión sea exclusivamente eléctrica.
Bonificación: el 75 por 100 de la cuota.
Las motocicletas eléctricas tributarán por la tarifa aplicable a las motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos.

Los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que el Ayuntamiento reconozca como de propulsión mixta (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico gas).
Bonificación: el 50 por 100 de la cuota.
Esta bonificación se aplicará automáticamente sin necesidad de ser solicitada.

Impuesto sobre bienes inmuebles
Exenciones:

1.-Con carácter general , y sin que se precise solicitarlo, están exentos los bienes urbanos cuya cuota resulte inferior a 5 euros y los rústicos cuya cuota resulte inferior a 9 euros. 
2.- Los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de Sanidad Pública. 
Solicitud y plazo: mediante escrito a presentar en el Registro Municipal antes del 31 de marzo del respectivo ejercicio, acreditando identificación catastral y destino del inmueble.

Bonificaciones:

1.- Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Bonificación: 90 por 100 de la cuota desde el ejercicio siguiente al de inicio de las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, sin que pueda exceder de tres ejercicios.
Solicitud y plazo: mediante escrito a presentar en el Registro Municipal antes del inicio de las obras. (Modelo BF 03)

2.- Las Viviendas de Protección Oficial.
Bonificación: el 50 por 100 de la cuota durante los seis años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de VPO.
Solicitud y plazo: mediante escrito a presentar en el Registro Municipal (Modelo BF 05) antes de la terminación de los tres primeros años, y surtirá efectos, en su caso, desde el año siguiente a aquel en que se solicite.
Documentación a acompañar: Acreditación de la calificación definitiva de VPO, Copia del recibo del IBI y en su caso , copia de la Escritura de Propiedad si dicho recibo no está a nombre del solicitante.

3.- Familias numerosas.

Bonificación de la cuota o, si procede, de la cuota resultante de aplicar la bonificación del apartado anterior. Se otorgará por termino de un año y se ha de solicitar cada año. Los porcentajes de bonificación son:

  • 90 por 100 de la cuota si el valor catastral no supera los 152.754€.
  • 25 por 100 de la cuota si el valor catastral está entre 152.755 y 214.100€.

Requisitos:

  • La pueden solicitar los obligados al pago que sean titulares del título de familia numerosa.
  • El inmueble ha de constituir el domicilio familiar.
  • El valor catastral no puede superar los 214.100€.

Solicitud y plazo: mediante escrito (Modelo BF 04) a presentar en cualquier registro municipal de entrada del Ayuntamiento de Calvià o  o en cualquiera de las formas prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se solicita.

Documentación a aportar: título de familia numerosa vigente en el año por el que se solicita la bonificación o consentimiento para poder hacer la consulta.

4. Aprovechamiento eléctrico o térmico.

Se bonifica un 50% en la cuota íntegra anual del impuesto, hasta un máximo del 50% del coste total de la instalación de sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo, y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación, de carácter rogado (Modelo BF 14) , se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes al de la solicitud de la bonificación, si ésta ha sido aprobada.

Para que la bonificación pueda ser aplicada será necesario el cumplimiento de los requisitos señalados en la ordenanza que deberán acreditarse con la solicitud:

El coste de la instalación se considerará, a efectos del cálculo de la bonificación, con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido en el caso de que las personas beneficiarias de la instalación sean personas físicas, y excluido en el caso de personas jurídicas. Las ayudas públicas o privadas concedidas a estos efectos, se consideraran menor coste de la instalación a la hora de calcular la bonificación.

Cuando se trate de viviendas y locales en régimen de propiedad horizontal donde se haga una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, solamente se podrán beneficiar las viviendas y locales vinculados a esta instalación, por lo que, tendrán que aportar una relación de propietarios, con indicación de las referencias catastrales de los inmuebles que participen en la instalación, así como porcentajes de participación, entendiéndose a partes iguales cuando no se especifique. En este caso, la solicitud deberá ir firmada por todas las personas que lo soliciten o por un tercero en nombre de todos los participantes que tenga su representación debidamente acreditada. Se excluyen trasteros y aparcamientos.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Bonificaciones:

1.- En construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Bonificación: el 95 por 100 de la cuota calculada sobre el coste del aprovechamiento de la energía solar.
2.- En construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Bonificación : el 90 por 100 de la cuota calculada sobre el coste de las obras de favorecimiento del acceso y habitabilidad de los discapacitados.
3.- A las construcciones, instalaciones y obras referentes a las Viviendas de Protección Oficial.
Bonificación: 50% de la cuota.
4.- En las construcciones, instalaciones y obras a realizar en Suelo Industrial, asi como en el ámbito de los programas de rehabilitación contenidos en las Áreas de Rehabilitación Integrada (ARI) del municipio.
Bonificación: 37,50% de la cuota.
5.- En las construcciones, las instalaciones y  las obras a relizar en el ámbito de los Planos de Rehabilitación de espacios y locales comerciales.
Bonificación: 95% de la cuota.
Solicitud y requisitos: las bonificaciones citadas se interesarán mediante escrito en el Registro Municipal (Modelos BF 06, BF 07 y BF 08 , respectivamente) junto con la autoliquidación del Impuesto. En los supuestos 1 y 2 (energía solar y condiciones de acceso) deberá acreditarse por separado el coste específico de dichas obras y el coste de las restantes, en su caso.
Todas las bonificaciones del Impuesto sobre Construcciones son aplicables simultáneamente.
Otras bonificaciones en el I.C.I.O que ya estaban y siguen vigentes.

Tasa por el servicio de recogida y eliminación de basuras
Tienen derecho a bonificación del 50% del importe de la tasa los contribuyentes que ostentando la condición de cabezas de familia sean pensionistas o minusválidos (grado mínimo 33%) y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con arreglo al siguiente baremo :

Unidad familiar de:
6 miembros, sin superar 3 veces el SMI
5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI
4 miembros, sin superar 2 veces el SMI
3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI
2 miembros, sin superar 1 vez el SMI

Solicitud: Mediante escrito a presentar en el Registro Municipal (Modelo BF 09).
Documentación a presentar: copia de la declaración a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de solicitud de bonificación.
Observaciones: la bonificación tiene carácter anual, debiendo renovarse la solicitud a efectos de su aplicación,si procede, para el ejercicio siguiente.

Tasa por el servicio de suministro de agua a través de la red domiciliaria
Tienen derecho a bonificaciones los abonados que dispongan de contadores individuales en los supuestos siguientes:

  • Familias numerosas generales: 10% de descuento sobre la cuota de consumo siempre que la ranta de la unidad familiar no superiores a 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • Familias numerosas especiales: 15% de descuento sobre la cuota de consumo siempre que la renta de la unidad familiar no superior a 5 veces el SMI
  • Titulares del servicio, mayores de 65 años, y siempre que el conjunto de personas que convivan en su domicilio, incluido el propio titular, dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al SMI vigente en cada momento: 30% de descuento sobre la cuota de servicio.

Cualquier cambio en las circunstancias que otorgan el derecho a tales bonificaciones deberá ser comunicado de forma fehaciente a la empresa Calvià 2000.
Solicitudes: mediante escrito dirigido a Calvià 2.000 (Carrer Illes Balears, 25 Polígono Industrial Son Bugadelles - Santa Ponça (Calvià) , adjuntando copia del último recibo abonado y documentación acreditativa de reunir los requisitos enumerados en los apartados anteriores.
La documentación se presentará antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que sea la aplicación. La documentación deberá de ser presentada anualmente para constatar que se continua reuniendo los requisitos para la bonificación.

Precio público por servicios en las escuelas infantiles municipales
Subvenciones: el régimen de subvenciones del IMEB Escoletes establece unos porcentajes de subvención en la cuota mensual, que van incrementándose en proporción al número de hijos, teniéndose asimismo en cuenta el nivel de renta de los obligados al pago del precio público. La subvención es de un mínimo del 30% de la cuota y de un máximo del 70%.

Solicitud: en el IMEB Escoletes, en el momento de la inscripción.

Tasa del servicio de Alcancarillado
En el caso de disponer de contadores individuales, la cuantía de la tasa se reducirá en los supuestos siguientes:

  • Familias numerosas generales: El 10% sobre la cuota de consumo, siempre que la renta de la unidad familiar no supere 5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Familias numerosa especiales: El 15% sobre la cuota de consumo, siempre que la renta de la unidad familiar no supere 5 veces el salirio mínimo interprofesional (SMI).
  • Titulares del servicio, mayores de 65 años, y siempre que el conjunto de personas que convivan en su domicilio, incluido el propio titular, dispongan de un nivel de ingresos anuales igual o inferior al SMI vigente en cada momento: El 90% de descuento sobre la cuota de servicio y el 15% sobre la cuota de consumo.

Solicitud:  Mediante escrito a presentar en el Registro Municipal (model BF 12)

La aplicación de los  descuentos se hará a instancia de los interesados, que deberán de acreditar documentalmente las circunstancias económicas y familiares que dan derecho a los correspondientes descuentos. Cualquier cambio de dichas circunstancias se deberán de notificar inmediatamente a la Administración Municipal.

Todos los modelos mencionados pueden presentarse en cualquier registro de entrada del Ayuntamiento de Calvià o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.