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Los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares cuya propulsión exclusivamente eléctrica tienen derecho a una bonificación del 75 por 100 de la cuota.
Las motocicletas eléctricas tributarán por la tarifa aplicable a las motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos.
Los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que el Ayuntamiento reconozca como de propulsión mixta (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas) tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota.
Procedimento:
Esta bonificación se aplicará automáticamente sin necesidad de ser solicitada.
Normativa aplicable:
Ordenanza fiscal reguladora del IVTM.
RDL 2/2004