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Están exentos del pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento general de vehículos , aprobado por Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará siempre que se mantengan estas circunstancias.
En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarlo por más de un vehículo simultáneamente.
A estos efectos, se consideran personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Procedimento:
Se inicia a petición de la persona interesada o de su representante legal, presentando la solicitud pertinente en la Sección de Gestión Tributaria.
Coste del trámite:
Ninguno
Documentos a presentar:
- Formulario específico debidamente cumplimentado (Modelo BF 01 en sede electrónica).
Normativa aplicable:
- Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM.
- RDL por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales 2/2004