La obtención, renovación o duplicado de la tarjeta siempre que se cumplan los requisitos
Procedimento:
Forma de inicio: A petición del interesado
Plazo de tramitación: Tres meses
Órgano resolutorio: Alcaldía
Efectos silencio administrativo: Estimativo
Recursos: Reposición y/o Contencioso-Administrativo
Plazo interposición: Recurso de Reposición: un mes
Recurso Contencioso-Administrativo: dos meses
Órganos resolutorios: Recurso de Reposición: Alcaldía
Recurso Contencioso-Administrativo: Juridiscción Contencioso-Administrativa
Documentos a presentar:
1.- Instancia de solicitud
2.- Certificado de empadronamiento
3.- Fotocopia compulsada del DNI o permiso de residencia en su caso.
4.- Certificación de la condición legal de discapacitado
5.- Dictamen emitido por el IBAS sobre disminución de movilidad
6.- Fotocopia compulsada del permiso de residencia (sólo para solicitantes extranjeros)
7.- Dos fotografías tamaño carnet
Normativa aplicable:
- Ley 3/93, 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas.
- Decreto 20/03, 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de supresión de barreras arquitectónicas
- Orden de la Conselleria de Fomento de 24 de noviembre de 1998 (BOCAIB nº 155 de 5 de diciembre de 1998) por la que se regulan los requisitos y el procedimiento a seguir en la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas como movilidad reducida
No pueden adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planes y demás normativa urbanística